Palacio de Almanzora
El palacio de Almanzora es el edificio más representativo del neoclásico de la provincia de Almería, España. Se encuentra ubicado en la localidad de Almanzora. Edificio realizado por el arquitecto español Ventura Rodríguez.
Visita la exposición de los cien rincones más bellos de la comarca del Almanzora en El Palacio de Almanzora.
Tuesday, January 31, 2006
Monday, January 30, 2006
Don Antonio Abellán Peñuela, (1822-1903)
Nació en la localidad almeriense de Cuevas del Almanzora el 3 de marzo de 1822, del matrimonio habido entre Don Pedro Abellán y Doña Damiana Peñuela.
A pesar de lo ilustre de su linaje, Antonio Abellán tuvo un origen económicamente humilde. Sus antepasados fueron en su mayoría mineros, pero algunos fueron inviertiendo pequeñas cantidades en acciones mineras. Con el paso del tiempo se conviertieron en el principio de grandes fortunas.
Antonio Abellán llegó a obtener el título de Marqués gracias a haber sabido acumular una de estas grandes fortunas, debida fundamentalmente al capital invertido por sus antepasados en acciones mineras.
Su carácter emprendedor y sabia administración le hicieron ir acumulando nuevas adquisiciones y propiedades hasta el punto de llegar a alcanzar sus bienes un volumen que, valorado en pesetas en su testamento, alcanzaba la cantidad de 1.450.000 en el año 1903.
Antonio Abellán se convirtió en uno de los hombres más ricos de su pueblo en la época. Había reunido bajo su propiedad fincas en los términos de Pulpí, Los Gallardos y Cuevas, así como una fundición en Las Herrerias. Se dice icluso que llegó a obtener del Gobierno licencia para acuñar moneda de plata de diferentes valores.
El Marquesado de Almanzora
La finca de mayor valor y más extensión fue la que adquirió en el término municipal de Cantoria, en el lugar denominado Almanzora, junto al río, que estaba formada por lo que había sido hasta pasar a su propiedad la mayor parte del patrimonio perteneciente a los Marqueses de la Romana.
Dentro de sus límites se encontraban habitadas con familias al servicio del Marqués 47 casas -cortijo, 3 molinos harineros y 3 molinos de aceite o almazaras, con una superficie total de 11.500 metros cuadrados edificados.
A ello hay que añadir la gran casa palacio que sirvió de residencia a los Marqueses, de 2.484 metros cuadrados.
Esta casa comenzó a construirse por orden del señor Abellán en el año 1872.
A esta finca debe además nuestro personaje el nombre que da título a su marquesado: Almanzora.
Personaje influyente en política
Este hombre tuvo gran importancia en la comarca durante un período de más de cuarenta años, pues se distinguió no sólo en la política, sino en la industria metalúrgica y en la minería.
Una vez consolidada su situación económica, cosa que le sucedía a edad ya relativamente avanzada, se inclinó hacia el terreno de la política, inscribiéndose en el Partido Liberal.
Fue nombrado Alcalde de Vera, y, poco después, representando a su partido por el Distrito de Sorbas, fue designado Diputado a Cortes en los años 1859, 1865 y 1872. Aunque no disponemos de datos concretos sobre todas sus gestiones, es sabido que luchó con tesón por favorecer en lo posible a su pueblo natal.
El 4 de agosto de 1872 fue designado Senador, situación que aprovechó para tomar parte muy activa en la consecución de la construcción del ferrocarril de Linares a Almería. Por el interés mostrado en la gestión del ferrocarril el Ayuntamiento de esta última, el 4 de marzo de 1872, lo declaró Hijo Adoptivo de la ciudad y adjudicó su nombre a una calle que aún lo conserva.
Por los méritos contraídos, el Rey Amadeo de Saboya le concedió el título de Marqués de Almanzora cuando era Presidente del Consejo de Ministros Práxedes Mateo Sagasta. El Marqués, como prueba de gratitud por tal honor, regaló al rey un enorme ejemplar de plata nativa procedente de sus propiedades en Herrarías. Este ejemplar aún se conserva en el Museo Nacional de Roma .
El detalle de obsequiar a los benefactores con un ejemplar de plata nativa extraído de las minas de Cuevas debió ser costumbre extendida en este pueblo, pues, según recoge Antonio Molina, es probable que Francisco Martínez de Miguel, natural también de cuevas, obsequiara la Papa con un magnífico ejemplar de plata de Las Herrerías al haber obtenido de él el título de pontificio de Conde de Miguel.
La Decandencia Económica
Desgraciadamente esta gran fortuna fue desapareciendo casi con la misma rapidez con que se había consolidado debido a la mala administración de la segunda generación de Marqueses. Residentes habitualmente en Madrid, derrochaban el capital legado por los padres, si bien es necesario agregar, si no como exculpación total, sí como descargo, que su generosidad y su inclinación por socorrer a los necesitados desempeñaron papel de capital importancia.
El final de sus días
Murió don Antonio Abellán Peñuela, Primer marqués de Almanzora, en Garrucha el 22 de Marzo de 1903 a la edad de 81 años. En la esquela que el periódico publicó dos días después puede leerse que, entre otros méritos, tuvo el de ser nombrado caballero Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Isabel La Católica.
FUENTE:
almanzora.de (foro portalbox)
Monday, January 23, 2006
Palacio de Almanzora: "el ejemplar Neoclásico más espléndido en su género en la provincia"
Esta magnífica construcción está ubicada en un paraje del valle del río Almanzora en la localidad del mismo nombre. Es una residencia señorial considerada como "el ejemplar Neoclásico más espléndido en su género en la provincia". Pascual Madoz nos habla de una casa solariega en este lugar, pertenece al administrador general del marqués de los Vélez, en el siglo XVI. Este dato hace suponer que el palacio se construyó en el lugar de esta antigua residencia veraniega. Se considera construido entre finales del XVIII y principios del XIX por Antonio Abellán y Peñuela, diputado a Cortes por Sorbas y Vera, senador vitalicio del reino y director de la fábrica de plomos de Almanzora. Fue nombrado marqués de Almanzora por Amadeo de Saboya por Real Decreto de 8 de julio de 1872 y casado en 1848 con Catalina Casanova, natural de Cuevas, 1ª Condesa de Algaida desde 1887.
Tal como hoy lo conocemos, el palacio consta de un pabellón principal con dos alas en escuadra, que dejan en el centro un patio de honor. Tanto el pabellón principal como el ala izquierda, albergan las distintas estancias utilizadas para vivienda, mientras que el ala de la derecha es ocupado por la capilla, que hoy hace los veces de iglesia de la población. Esta capilla tiene entrada por el patio de honor, disponiéndose su planta rectangular de forma perpendicular al eje del patio, así como las caballerizas, la almazara y demás dependencias para servicios.
La fachada del ala izquierda y la posterior del pabellón principal disponen sobre un zócalo de mampostería, una serie de pilastras acanaladas en sus dos tercios superiores, que recorren los tres pisos encuadrando los ejes de los vanos; los vanos son adintelados, destacándose sobre los balcones un elemento decorativo muy repetido en todo el edificio: una corona con dos cintas pendientes de ella. Actualmente se ha heredado un nuevo vano en la planta inferior de la fachada izquierda con puerta metálica, rompiendo así la línea arquitectónica.
La fachada externa del patio de honor esta realizada en ladrillo visto, con decoración de mármol blanco y en, su centro un arco de medio punto sobre pilastras encuadrado por elementos similares, mientras que una cornisa en línea quebrada bordea todo su perfil; en el centro campea el escudo de armas de Abellán, escudo con manto del que pende una cruz de Carlos III; va timbrado por corona marquesal y su campo es cuartelado: I.‑ Partido 1º. Tres bandas y bordura de ocho aspas, 2º. cuatro cabezas y un árbol de cuya copa sale un águila. Armas de ABELLÁN. II.- Una casa palacio y, presidiendo, un sol acompañado de dos lises, una a cada lado. Armas de CASANOVA. III.‑ Un castillo sobre una roca con mata de romero al pie; saliente del homenaje un brazo armado con una espada en la mano; a cada lado de la espada un escusón con una cruz. Armas de PEÑUELA. IV.- Partido y medio cortado: 1º. Partido: a) un águila, b) tres flores de lis; 2º. Una banda y, a modo de orla, una cadena, 3º. león rampante. Armas de NAVARRO.
Esta fachada estaba protegida por una larga verja de hierro con hueco de entrada, flanqueado por dos pilares de granito que daba paso a la entrada principal del palacio, según se observa en una foto me mediados del siglo XIX.
La fachada principal del pabellón que es una de los elementos mas importantes del conjunto, incluye una movida escalinata, así como una ordenación en tres ejes, jalonada por pilastras acanaladas, donde predominan los huecos adintelados similares a los de la fachada externa mientras que el hueco de la puerta se abre en un arco carpanel, adornado con una corona con cinta y guirnalda.
Cabe destacar en la fachada posterior el parterre desde donde se contemplaba el jardín y parte de la vega, a la cual se podía acceder por una doble escalera de la que actualmente solo queda la estructura. Ya en el jardín, aún se conserva una fuente de mármol. En el muro de esta fachada hay también un reloj de sol. El acceso exterior a esta parte del palacio está separada por una reja de hierro que repite los motivos estéticos del resto de las rejas de los balcones.
En el interior del edificio, al que se entraba por una puerta de sólida madera tallada se encontraba un amplio vestíbulo por el que se pasaba al resto de las dependencias. Algunas habitaciones conservan numerosos elementos decorativos como zócalos pintados imitando la textura del mármol, alegres colores en las paredes y techos con dibujos diversos, etc.
El edificio se encuentra en un estado de conservación muy deficiente, por lo que urge arbitrar medidas encaminadas a solucionar el problema de su progresivo deterioro. Actualmente es de propiedad privada y está declarado Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico.
FUENTE:
terra.es/personal2/cantoria/pat_art.htm
Si su sensibilidad artística se lo permite, visite el palacio de Los Marqueses de Almanzora
Atravesamos la vía abandonada del ferrocarril y entramos en la localidad de Almanzora, aneja de la cercana Cantoria. El viajero, amante de su pasado e historia, tiene aquí un bello y triste recuerdo contemplando el palacio de Los Marqueses de Almanzora.
Si su sensibilidad artística se lo permite, descienda del vehículo y acérquese a contemplar lo que fue un bello palacio neoclásico, del XIX. Para algunos, el más bello ejemplo de este tipo de arquitectura de toda Almería. De su antiguo esplendor quedan sus alas laterales, su patio y sus dependencias, aún adornadas por pinturas y parte del mobiliario. El resto ha sucumbido al mayor destrozo, vandalismo y abandono que hayamos podido contemplar en la provincia. La visita, permite admirar la grandeza de su suntuoso pasado pero, por lo menos a los autores, les entristeció el ánimo, por lo que no lo recomendamos. Justo detrás de esta edificación, discurre la cuenca del río en toda su magnitud, ajena en estos momentos a las trágicas avenidas de su historia.
Abandonaremos, ya, estos parajes para continuar hacia Cantoria. Los restos de la antigua estación del ferrocarril adornan un tramo de las vías, recordándonos que estas instalaciones abandonadas constituyen un enorme potencial, que pudiera ser puesto en valor, transformado en albergues, centros de información, restaurantes... de una posible y sugerente "vía verde".
Naranjos y limoneros adornan con su verde brillante nuestro recorrido, dejando atrás, a la izquierda el yacimiento romano de Piedra Illora.
FUENTE:
indalia.es/turismo/terecomendamos/rutas/13366/#perderse
Monday, January 16, 2006
Patrimonio Histórico Andaluz del Palacio de los Marqueses del Almanzora
.I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 dediciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en suartículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad,atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monu-mental, arqueológico y científico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 dejulio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo Generaldel Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdocon el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos
.II. El Palacio de los Marqueses del Almanzora de Cantoria(Almería) es uno de los escasos ejemplares conservados de vivienda con marcadas pretensiones palaciegas existentes en esta provincia.Especialmente destacables son sus fachadas y el patio, en los que se puede percibir el abandono de las fórmulas estéticas del barroco a favor de las academicistas.Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formuladapor el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, R E S U E L V O
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, concarácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Palacio de los Marqueses del Almanzora, en Cantoria (Almería), cuya denominación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de dere-chos o simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
Cuarto. Continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 2 de noviembre de 2004.
Denominación: Palacio de los Marqueses del Almanzora.Provincia: Almería.Municipio: Cantoria.Entidad Local Menor: Almanzora.
Página 27122 del BOJA nº 229 de 23/11/2004
FUENTE:
rioalmanzora.com/noticias/archivos/2004/11/02/palacio-de-los-marqueses-del-almanzora/#more-47
Wednesday, January 11, 2006
RESOLUCION de 18 de septiembre de 1995, Palacio de Almanzora
de la Dirección General de Bienes Culturales, por
la que se adecua la protección que goza el Palacio
de Almanzora, en Cantoria (Almería), a lo previsto
en la disposición transitoria de la Ley del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Con fecha 22 de junio de 1982 se incoó expediente
de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor
del Palacio de Almanzora, en Cantoria (Almería), como
única forma de protección en aquel momento existente.
Sin embargo, la riqueza de nuestro Patrimonio His-
tórico y la variedad de los elementos que lo integran, hacen
que no exista uniformidad en los valores de todos ellos,
sino que el interés, y las necesidades de protección de
cada uno sean diferentes.
Con la promulgación de la Ley 1/1991, de 3 de junio,
del Patrimonio Histórico Andaluz se instituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumen-
to para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la
consulta y divulgación del mismo, pudiéndose realizar la
inscripción en este Catálogo con carácter genérico cuando
se pretenda únicamente identificar un bien como parte de
nuestro Patrimonio y el cumplimiento de las obligacionesgenerales establecidas para todos los bienes así inscritos; o con carácter específico cuando se quiera aplicar las nor-
mas generales y particulares especialmente previstas en
la Ley para esta clase de inscripciones.
Con ello se abren varias posibilidades que permiten
ofrecer un sistema de protección más individualizado y ajus-
tado a los valores de cada bien.
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, y a
fin de cumplir con lo preceptuado en la disposición tran-
sitoria de la referida Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico
Andaluz, que preceptúa la inclusión en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz de los bienes declarados,
o en trámite de declaración, de Interés Cultural, con arreglo
a la Ley 16/1985 de 25 de junio, se ha creído más ade-
cuada a las características de este inmueble, su inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
con carácter genérico por lo que con fecha 31 de enero
de 1995, fue incoado el expediente correspondiente.
Siendo suficiente, por tanto, la protección ofrecida
mediante su inscripción en el Catálogo General del Patri-
monio Histórico Andaluz, y de acuerdo con la propuesta
formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio
Histórico.
Esta Dirección General, ha resuelto:
Dejar sin efecto la resolución de 22 de junio de 1982,
por la que se incoaba expediente de declaración de Monu-
mento Histórico-Artístico, a favor del Palacio de Almanzora,
en Cantoria (Almería).
Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordi-
nario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.
Sevilla, 18 de septiembre de 1995.- El Director Gene-
ral, Marcelino Sánchez Ruiz.
Tuesday, January 10, 2006
El rector hace un llamamiento para "rehabilitar el palacio de Almanzora" Alfredo Martínez Almécija
El rector de la Universidad de Almería, Alfredo Martínez Almécija, ha aprovechado la conmemoración del centenario de la muerte del primer marqués de Almanzora, Antonio Abellán, para hacer un llamamiento sobre el mal estado en que se encuentra el palacio que este noble mandó construir en dicha población. El máximo responsable universitario abogó el pasado fin de semana por «rehabilitar el palacio del marqués de Almanzora, porque es uno de los tesoros de nuestro patrimonio y el ejemplo más notorio del arte neoclásico en la provincia de Almería».
Alfredo Martínez Almécija realizó estas declaraciones durante el pregón de las fiestas en Almanzora, un barrio de unos 2.000 habitantes perteneciente al municipio de Cantoria. Durante la celebración, aprovechó para pedir que se restaure esta construcción, al tiempo que aseguró que «la Universidad hará todo lo que esté en su mano para que esta joya del patrimonio arquitectónico almeriense no se pierda». También propuso que «igual que en esta localidad se ha hecho una colecta para rehabilitar el techo de la iglesia, que es otro edificio de un gran valor, ahora las administraciones deberían poner de su parte para recuperar el castillo y palacio de Almanzora».
Acercamiento
Era la primera ocasión en que se leía un pregón en Almanzora y Alfredo Martínez Almécija fue la persona elegida para ello, cometido que él aceptó como «un paso más en nuestro objetivo de acercar a la Universidad y la provincia», porque la institución que representa, -dijo-, «pertenece a los vecinos de todos los municipios de Almería».
La plaza de Almanzora fue el escenario para la lectura, que tuvo lugar con la presencia del alcalde de la localidad, Pedro Llamas, quien asistió al acto con varios miembros de la corporación municipal. De esta manera, el rector agradeció ser elegido como primer pregonero de las fiestas en esta barriada de Cantoria, al tiempo que indicó que «este va a ser el único pregón que dé este verano».
Por otro lado, se refirió a «la emigración y la inmigración», y en este sentido aludió a los años 60 y 70 «cuando gracias a la gente de esta zona, gracias a su esfuerzo y trabajo, otras partes de España han prosperado y han avanzado». En esa línea, el rector hizo una referencia al Plan Hidrológico Nacional indicando que «esas zonas deberían mostrar solidaridad y devolver el esfuerzo realizado en forma de agua».
Integración
Pero al hablar de los fenómenos migratorios Alfredo Martínez Almécija también analizó un curioso fenómeno que se está dando en Cantoria y en otras localidades almerienses, donde ciudadanos de la Unión Europea, sobre todo ingleses, compran casas rurales que rehabilitan para quedarse a vivir. «Este es un ejemplo de integración», manifestó, para después referirse «a la línea de ferrocarril que pasaba por aquí y que quitaron en el año 85, la línea Guadix-Almendricos (Murcia), que daba servicio a Cantoria y a otros municipios de la zona como Albox, Olula, etc.».
Por eso hizo mención a la necesidad de un estímulo «para mejorar la vida de la Comarca y revitalizar todos los sectores a los que perjudico que se eliminara esta línea de ferrocarril».
A la lectura del pregón asistieron unas 1.500 personas, muchas de las cuales se mostraron de acuerdo con el llamamiento sobre la rehabilitación del palacio, una construcción que hoy es de propiedad privada y que comenzó a construirse en la década de 1870. Tras el acto dieron comienzo las fiestas de la localidad de Almanzora.
- IDEAL de Almería, 18/8/2003
ANTONIO VERDEGAY/ALMERÍA
FUENTE:
asafal.com/hemeroteca/heme_2003b.htm
FOTOS:
almanzora.de
“SALVEMOS EL PALACIO DEL ALMANZORA”
Reportaje El palacio de los marqueses de Almanzora se encuentra en un estado ruinoso
Alfredo Najas de la Cruz
Vecinos de la pedania de Almanzora, en Cantoria se han unido para defender al palacio y han creado la plataforma “Salvemos el Palacio del Almanzora”. EL PRODER-ALMANZORA apoyara con subvenciones cualquier iniciativa que persiga su restauración.
Todo empezó en el 1972 los propietarios del Palacio de los Marqueses del Almanzora lo deshabitaron; y este ha sido hasta el momento, el destino del único edificio de arquitectura “domestica” de este tipo que se encuentra en la provincia. Su adquisición y rehabilitación ha sido desde el inicio de la democracia una de las principales promesas de los partidos políticos que concurrían a las elecciones. 25 años después todo sigue igual, aunque con una gran diferencia: el paso de los años ha llevado a este edificio aun estado ruinoso
FUENTE:
usuarios.lycos.es/almanzoranoticias/a0709.htm
Monday, January 09, 2006
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ INFORME AL PARLAMENTO
INFORME AL PARLAMENTO 2003
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Por su parte, la queja 03/1827, aún en tramitación al finalizar el año 2003, se inicia tras recibir un escrito de un particular denunciando la situación en la que se encuentra el Palacio de Almanzora, en Cantoria (Almería).
Manifestaba el interesado que con fecha de 22 de Junio de 1982 se había incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del Palacio de Almanzora y que por Resolución de 18 de Septiembre de 1995, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura consideró más apropiado para la protección del Palacio su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Andaluz de acuerdo con lo previsto por la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía (Código bien 40310001).
Comentaba el interesado que según el BOPA de 20 de Enero de 1998, la Comisión de Cultura, Turismo y Deportes del Parlamento de Andalucía, en sesión del 17 de Diciembre de 1997, aprobó por unanimidad la Proposición no de Ley 5-97/PNLC-07573 instando al Consejo de Gobierno a poner en marcha las medidas oportunas para que el Palacio de Almanzora pasase a ser de titularidad pública y a la firma de un convenio para su protección, rehabilitación y uso.
Continuaba exponiendo el reclamante que a pesar de esos mandatos el Palacio de Almanzora seguía siendo de propiedad privada, seguía deshabitado y su estado de conservación era lamentable, presentando una situación de ruina media con zonas puntuales de ruina total. Lo que conllevaba el peligro de que se perdiera una joya arquitectónica y de que se causase daño al vecindario al estar ubicado el Palacio en el centro de la aldea de Almanzora y utilizarse su capilla (restaurada por los vecinos) como iglesia.
Por último, manifestaba que, amparándose en el artículo 5 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los presidentes de tres asociaciones se dirigieron, con fecha 29 de Marzo, al Alcalde de Cantoria, a la Consejera de Cultura, al Presidente de la Diputación de Almería y a los propietarios, sin que hubieran recibido respuesta de ninguno de ellos.
Solicitado informe a la Dirección General de Bienes Culturales, se ha recibido recientemente el mismo con el siguiente contenido:
“Por Resolución de 22 de Junio de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el BOE de 6 de Octubre de ese año, se incoó el expediente de declaración de monumento histórico-artístico del Palacio de Almanzora en Cantoria (Almería). En la tramitación del procedimiento se solicitó informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, que, en la sesión celebrada el 13 de Junio de 1993, acordó proponer que el inmueble fuese declarado monumento histórico-artístico de carácter provincial.
Con fechas de registro de salida 4/12/1984, 24/01/1986 y 2/04/1987 se reiteraron solicitudes de informe a la Real Academia de la Historia, sin que éste llegase a producirse.
Estando ya en vigor la Ley 1/1991, de 3 de Junio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y, de acuerdo con la Delegación de Almería, se decidió incoar sobre este inmueble un expediente de catalogación genérica, lo que se produjo por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 31 de Enero de 1995 (publicada en el Boja número 45 de 21 de Marzo de 1995), lo que se notificó al Ayuntamiento y a los propietarios (...), se remitió al Ayuntamiento de Cantoria para su exposición en tablón de edictos, a efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, con la misma finalidad, se publicó anuncio de notificación en el Boja número 79 de 2 de Junio de 1995.
En la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería en 15 de Diciembre de 1995, se acordó informar favorablemente la inscripción con carácter genérico considerando la degradación en la que se encontraba el inmueble “...ejemplo muy local de arquitectura civil neoclásica”.
Pese a haberse dado prácticamente todos los pasos exigidos entonces en la instrucción de estos expedientes, la entrada en vigor del Decreto 142/1993, de 7 de Septiembre, dictando normas relativas a los procedimientos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Cultura, que reducía el plazo de tramitación de estos expedientes a 24 meses contados desde la fecha de incoación, tuvo como consecuencia la caducidad del mismo, declarada por Resolución de 20 de Febrero de 1997.
Al caducar este expediente, el inmueble quedó sin protección porque después de su incoación se había procedido a dejar sin efecto, por Resolución de 18 de Septiembre de 1995, la Resolución de 22 de Junio de 1982 por la que se incoaba el de declaración de monumento histórico-artístico.
La reducción de los plazos de tramitación, en combinación con el gran número de procedimientos abiertos, hicieron que el expediente de Cantoria caducara. Consecuentemente, los planteamientos de la Protección se han reenfocado con toda nitidez a posponer las incoaciones -salvo propuestas muy singulares y muy bien argumentadas por las Delegaciones, lo que no consta para el caso que nos ocupa- a la prioridad de resolución de los abiertos.”
Este informe está siendo actualmente evaluado por esta Institución, por lo que no existe aún resolución final del expediente. No obstante, resulta interesante destacar el párrafo último del informe recibido, por cuanto del mismo se deduce una toma de posición de la Administración Cultural andaluza en relación con uno de los problemas denunciado con más frecuencia por esta Institución en anteriores Informes Anuales, cual es el de los desorbitados retrasos acumulados en la tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural.
En este sentido, la decisión de la Administración de no iniciar nuevos expedientes de declaración de BIC hasta tanto estén conclusos los procedimientos actualmente en trámite, salvo casos excepcionales expresamente justificados, no nos parece totalmente desacertada, en la medida en que introduce criterios de racionalidad en un ámbito de la gestión administrativa cultural que no se caracterizaba precisamente por su normalidad.
No obstante, debemos señalar que a nuestro entender la opción más acertada hubiese sido reforzar los medios personales y materiales puestos a disposición de los departamentos administrativos encargados de impulsar estos procedimientos, lo que hubiese permitido agilizar la tramitación de los mismos, sin detrimento de la incoación de nuevos expedientes que, aun no reuniendo circunstancias excepcionales, si fuesen acreedores de la protección especial que otorga su reconocimiento formal como Bien de Interés Cultural.
FUENTE:
defensor-and.es/informes/ftp/info_03/cultura.htm
CULTURA Y DEPORTES INFORME AL PARLAMENTO 2003 DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ