DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ INFORME AL PARLAMENTO
INFORME AL PARLAMENTO 2003
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Por su parte, la queja 03/1827, aún en tramitación al finalizar el año 2003, se inicia tras recibir un escrito de un particular denunciando la situación en la que se encuentra el Palacio de Almanzora, en Cantoria (Almería).
Manifestaba el interesado que con fecha de 22 de Junio de 1982 se había incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del Palacio de Almanzora y que por Resolución de 18 de Septiembre de 1995, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura consideró más apropiado para la protección del Palacio su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Andaluz de acuerdo con lo previsto por la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía (Código bien 40310001).
Comentaba el interesado que según el BOPA de 20 de Enero de 1998, la Comisión de Cultura, Turismo y Deportes del Parlamento de Andalucía, en sesión del 17 de Diciembre de 1997, aprobó por unanimidad la Proposición no de Ley 5-97/PNLC-07573 instando al Consejo de Gobierno a poner en marcha las medidas oportunas para que el Palacio de Almanzora pasase a ser de titularidad pública y a la firma de un convenio para su protección, rehabilitación y uso.
Continuaba exponiendo el reclamante que a pesar de esos mandatos el Palacio de Almanzora seguía siendo de propiedad privada, seguía deshabitado y su estado de conservación era lamentable, presentando una situación de ruina media con zonas puntuales de ruina total. Lo que conllevaba el peligro de que se perdiera una joya arquitectónica y de que se causase daño al vecindario al estar ubicado el Palacio en el centro de la aldea de Almanzora y utilizarse su capilla (restaurada por los vecinos) como iglesia.
Por último, manifestaba que, amparándose en el artículo 5 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los presidentes de tres asociaciones se dirigieron, con fecha 29 de Marzo, al Alcalde de Cantoria, a la Consejera de Cultura, al Presidente de la Diputación de Almería y a los propietarios, sin que hubieran recibido respuesta de ninguno de ellos.
Solicitado informe a la Dirección General de Bienes Culturales, se ha recibido recientemente el mismo con el siguiente contenido:
“Por Resolución de 22 de Junio de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el BOE de 6 de Octubre de ese año, se incoó el expediente de declaración de monumento histórico-artístico del Palacio de Almanzora en Cantoria (Almería). En la tramitación del procedimiento se solicitó informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, que, en la sesión celebrada el 13 de Junio de 1993, acordó proponer que el inmueble fuese declarado monumento histórico-artístico de carácter provincial.
Con fechas de registro de salida 4/12/1984, 24/01/1986 y 2/04/1987 se reiteraron solicitudes de informe a la Real Academia de la Historia, sin que éste llegase a producirse.
Estando ya en vigor la Ley 1/1991, de 3 de Junio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y, de acuerdo con la Delegación de Almería, se decidió incoar sobre este inmueble un expediente de catalogación genérica, lo que se produjo por Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 31 de Enero de 1995 (publicada en el Boja número 45 de 21 de Marzo de 1995), lo que se notificó al Ayuntamiento y a los propietarios (...), se remitió al Ayuntamiento de Cantoria para su exposición en tablón de edictos, a efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, con la misma finalidad, se publicó anuncio de notificación en el Boja número 79 de 2 de Junio de 1995.
En la sesión celebrada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería en 15 de Diciembre de 1995, se acordó informar favorablemente la inscripción con carácter genérico considerando la degradación en la que se encontraba el inmueble “...ejemplo muy local de arquitectura civil neoclásica”.
Pese a haberse dado prácticamente todos los pasos exigidos entonces en la instrucción de estos expedientes, la entrada en vigor del Decreto 142/1993, de 7 de Septiembre, dictando normas relativas a los procedimientos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Cultura, que reducía el plazo de tramitación de estos expedientes a 24 meses contados desde la fecha de incoación, tuvo como consecuencia la caducidad del mismo, declarada por Resolución de 20 de Febrero de 1997.
Al caducar este expediente, el inmueble quedó sin protección porque después de su incoación se había procedido a dejar sin efecto, por Resolución de 18 de Septiembre de 1995, la Resolución de 22 de Junio de 1982 por la que se incoaba el de declaración de monumento histórico-artístico.
La reducción de los plazos de tramitación, en combinación con el gran número de procedimientos abiertos, hicieron que el expediente de Cantoria caducara. Consecuentemente, los planteamientos de la Protección se han reenfocado con toda nitidez a posponer las incoaciones -salvo propuestas muy singulares y muy bien argumentadas por las Delegaciones, lo que no consta para el caso que nos ocupa- a la prioridad de resolución de los abiertos.”
Este informe está siendo actualmente evaluado por esta Institución, por lo que no existe aún resolución final del expediente. No obstante, resulta interesante destacar el párrafo último del informe recibido, por cuanto del mismo se deduce una toma de posición de la Administración Cultural andaluza en relación con uno de los problemas denunciado con más frecuencia por esta Institución en anteriores Informes Anuales, cual es el de los desorbitados retrasos acumulados en la tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural.
En este sentido, la decisión de la Administración de no iniciar nuevos expedientes de declaración de BIC hasta tanto estén conclusos los procedimientos actualmente en trámite, salvo casos excepcionales expresamente justificados, no nos parece totalmente desacertada, en la medida en que introduce criterios de racionalidad en un ámbito de la gestión administrativa cultural que no se caracterizaba precisamente por su normalidad.
No obstante, debemos señalar que a nuestro entender la opción más acertada hubiese sido reforzar los medios personales y materiales puestos a disposición de los departamentos administrativos encargados de impulsar estos procedimientos, lo que hubiese permitido agilizar la tramitación de los mismos, sin detrimento de la incoación de nuevos expedientes que, aun no reuniendo circunstancias excepcionales, si fuesen acreedores de la protección especial que otorga su reconocimiento formal como Bien de Interés Cultural.
FUENTE:
defensor-and.es/informes/ftp/info_03/cultura.htm
CULTURA Y DEPORTES INFORME AL PARLAMENTO 2003 DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
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